Última entrada de esta serie dedicada al análisis del RD 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015, que regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Capítulo V. Otras iniciativas de formación
El Capítulo V del RD 694/2017 agrupa otras iniciativas de formación, como son:
a) Permisos individuales de formación. Que como hasta ahora, son los permisos que la empresa da a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial. Las empresas podrán financiar los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de formación. La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural. Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas, salvo en el supuesto del trabajador nocturno.
b) Formación en alternancia con el empleo. procesos mixtos, de empleo y formación, que permiten al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas públicos mixtos de empleo-formación
c) Formación de los empleados públicos. en lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes. Las bases reguladoras que se establezcan contemplarán la concesión de dicha financiación en régimen de concurrencia competitiva, abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o registro conforme a la normativa vigente
d) Otras iniciativas de formación. la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas mediante convenios.La programación, gestión, seguimiento y control de estas iniciativas de formación corresponderán al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en el supuesto de comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia penitenciaria.
Capítulo VI. Régimen de funcionamiento
El Régimen de funcionamiento muestra el papel del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, la Comisión Estatal de Formación para el empleo, las Comunidades Autónomas, el SEPE, o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Importante, como en cualquier norma de tanto calado, es el régimen transitorio de los procedimientos descrito en la disposición transitoria primera:
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el presente real decreto, por la normativa que les sea de aplicación.
2. La iniciativa de formación programada por las empresas, regulada en el Capítulo II, será de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Hasta entonces será de aplicación la regulación en materia de formación de demanda contenida en el Real Decreto 395/2007, salvo en lo relativo a las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que son de aplicación desde su entrada en vigor.
Asimismo, la normativa anterior será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, y hasta tanto no se desarrolle el real decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior.
3. Hasta en tanto se establezcan las bases reguladoras previstas en el artículo 8.2, será de aplicación a los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, regulados en el artículo 28, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en este real decreto y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
En definitiva, que tras la publicación de la Ley 30/2015, hay incógnitas que se han aclarado en 2017 tras la publicación del Real Decreto., que desarrolla dicha Ley. Pero todavía habrá que esperar al resto de normativa que desarrolle al propio Real Decreto.