Analizando el RD 694-2017 que desarrolla la Ley 30-2015 Sistema de FPE Capítulos 5 y 6 del RD

Última entrada de esta serie dedicada al análisis del RD 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015, que regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo.

 

Capítulo V. Otras iniciativas de formación

El Capítulo V del RD 694/2017 agrupa otras iniciativas de formación, como son:

a) Permisos individuales de formación. Que como hasta ahora, son los permisos que la empresa da a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial. Las empresas podrán financiar los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de formación. La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural. Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas, salvo en el supuesto del trabajador nocturno.

b) Formación en alternancia con el empleoprocesos mixtos, de empleo y formación, que permiten al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas públicos mixtos de empleo-formación

c) Formación de los empleados públicos. en lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes. Las bases reguladoras que se establezcan contemplarán la concesión de dicha financiación en régimen de concurrencia competitiva, abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o registro conforme a la normativa vigente

d) Otras iniciativas de formación. la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas mediante convenios.La programación, gestión, seguimiento y control de estas iniciativas de formación corresponderán al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en el supuesto de comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia penitenciaria.

 

Capítulo VI. Régimen de funcionamiento

El Régimen de funcionamiento muestra el papel del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, la Comisión Estatal de Formación para el empleo, las Comunidades Autónomas, el SEPE, o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

Importante, como en cualquier norma de tanto calado, es el régimen transitorio de los procedimientos descrito en la disposición transitoria primera:

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el presente real decreto, por la normativa que les sea de aplicación.
2. La iniciativa de formación programada por las empresas, regulada en el Capítulo II, será de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Hasta entonces será de aplicación la regulación en materia de formación de demanda contenida en el Real Decreto 395/2007, salvo en lo relativo a las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que son de aplicación desde su entrada en vigor.
Asimismo, la normativa anterior será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, y hasta tanto no se desarrolle el real decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior.
3. Hasta en tanto se establezcan las bases reguladoras previstas en el artículo 8.2, será de aplicación a los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, regulados en el artículo 28, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en este real decreto y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En definitiva, que tras la publicación de la Ley 30/2015, hay incógnitas que se han aclarado en 2017 tras la publicación del Real Decreto., que desarrolla dicha Ley. Pero todavía habrá que esperar al resto de normativa que desarrolle al propio Real Decreto.

 

Analizando el RD 694-2017 que desarrolla la Ley 30-2015 Sistema de FPE Capítulos 3 y 4 del RD

Los capítulos 3 y 4 del RD, regulan la formación de las personas ocupadas y desempleadas.

Capítulo III La oferta formativa para trabajadores ocupados

El capítulo 3 del RD 694/2017 se centra en la oferta formativa para personas ocupadas.

Dicha oferta se estructurará en tres tipos de programas:

a) Programas de formación sectoriales.
b) Programas de formación transversales.
c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional. Aquí el RD se muestra, en mi opinión bastante «ambicioso» al afirmar que:  se desarrollará un procedimiento de acceso ágil y permanente de los trabajadores a los programas de cualificación y reconocimiento profesional. Para ello se pretende potenciar la habilitación de profesionales expertos en los sectores productivos que actúen como asesores y evaluadores en dichos procedimientos.

Toda la programación de acciones formativas tomará como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de las acciones se realizará por entidades de formación acreditadas y/o inscritas.

Los trabajadores autónomos y de la economía social, estos podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales

Capítulo IV La oferta formativa para trabajadores desempleados

El capítulo 4 del RD 694/2017 se centra en la oferta formativa para personas desempleadas.

La oferta formativa, según el RD, se ajustará tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, Casi nada…

Se ofertarán las acciones formativas de carácter prioritario, al igual que en el caso de la formación para personas ocupadas, teniendo en cuenta el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Con carácter general, la oferta formativa prevista en este artículo otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación.

La oferta formativa de personas desempleadas también se articulará en tres tipos de programas:

a) Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Programas de formación de los servicios públicos de empleo. El cheque formación

Uno de los aspectos que más expectativas, suspicacias, recelos, dudas, llamaron la atención de la Reforma Laboral de 2012 y de la Ley 30/2015, fue el cheque formación.

Cinco años han pasado ya desde la reforma laboral, y el cheque formación y su regulación, todavía está por ver. El RD deja a criterio de los Servicios Públicos de Empleo competentes el poder «optar» por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación.

Para ello, establece los siguientes requisitos y condiciones

1. Para mejorar su empleabilidad, los trabajadores desempleados recibirán del respectivo servicio público de empleo un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas incluidas en la programación señalada en la letra d) de este apartado.

2. El cheque formación posibilitará al trabajador participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que en ningún caso suponga una aportación dineraria directa al trabajador.

3. Los servicios públicos de empleo competentes procederán a la detección previa de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil, elaborado conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

4. La Administración Pública competente programará una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema productivo, seleccionará las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque formación. Estas entidades deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro . La citada Administración desarrollará un sistema de información y seguimiento específico de la actividad formativa del trabajador, que permita la conexión online de las entidades de formación seleccionadas con el servicio público de empleo competente.

5. El trabajador desempleado elegirá, entre las entidades de formación seleccionadas por la Administración Pública competente, aquella en la que desee realizar la correspondiente acción formativa..

6. Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública competente abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación.

b) Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

c) Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

Las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas.

 

 

Analizando el RD 694-2017 que desarrolla la Ley 30-2015 Sistema de FPE Capítulo 2 del RD

El capítulo II del RD 694/2017 regula la formación programada por las empresas.

Recuerda que la Ley 30/2015 , establece que la formación programada por las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de aquellas y sus trabajadores.

Administración Pública competente:

Como Administración Pública competente a efectos del seguimiento, control y evaluación de la formación programada por las empreas será:
– Cada comunidad autónoma respecto de las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en su ámbito territorial
– El SEPE respecto de las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.

Acumulación del crédito de las empresas:

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

Cuando se trate de un grupo de empresas que opte por la agrupación, cualquier empresa del grupo podrá disponer, con ciertos límites, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo.

Organización y ejecución de las acciones:

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores:

  • Por sí mismas
  • Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas
  • Encomendar la organización de toda o parte de la formación programada a una o algunas de las siguientes organizaciones y entidades externas.  (Entidades organizadoras). La impartición de dicha formación, podrá realizarse por la propia entidad organizadora u otra entidad distinta, siempre que en ambos supuestos sean entidades formativas acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación.
  • Entidades cuya actividad se limite a funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

Costes de la formación:

  • Cuando la formación se organice por la propia empresa:

Los costes directos e indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de la suma de los costes anteriores que resulten bonificables.
Los costes salariales del personal formado

  • Cuando la organización de la formación se encomiende a entidades organizadoras:

Los costes directos e indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.

Los costes de organización
Los costes de personal

Costes indirectos:

Se considerarán incluidos en los costes indirectos los siguientes:
Costes de personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación, incluidos los relativos a las funciones de gestión administrativa necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.
Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes relativos a la gestión de la actividad formativa.

Cofinanciación privada:

La diferencia entre el coste total de la formación (incluidos los distintos tipos de costes señalados en el artículo 16) y la bonificación aplicada por la empresa, constituirá la aportación privada realizada por esta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación, exige el artículo 9.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a las empresas de más de 5 trabajadores.

Principales cambios/novedades:

Destacar el concepto de las entidades organizadoras de la formación y su papel, requisitos y límites. Los costes de organización. Y el apartado no menos importante de la cofinanciación.

Analizando el RD 694-2017 que desarrolla la Ley 30-2015 Sistema de FPE Capítulo 1 del RD

Comenzamos una serie de entradas en el blog para analizar el Real Decreto 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Para no hacer una entrada infinita, he optado por dividir el Real Decreto 694/2017 por capítulos. En esta primera entrada, analizaremos los principales aspectos del Capítulo I. Disposiciones generales.

El Capítulo I establece que Real Decreto se centra en regular las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

Escenario plurianual:

Será el Ministerio de Empleo y Seguridad social, el que elabore cada 3 años un escenario plurianual para la planificación de las iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo que responda a las necesidades formativas de los trabajadores ocupados y desempleados.

El catálogo de especialidades formativas:

En la oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, las acciones formativas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad .

En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas.

No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas.

El Registro Estatal de Entidades de formación:

En él figurarán con la condición de acreditadas aquellas entidades que impartan especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo citado en el apartado anterior.

Figuraran con la condición de inscritas las entidades de formación que impartan especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en dicho Catálogo, así como las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores.

Horas diarias de formación:

La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Modalidades:

El Real Decreto contempla las siguientes modalidades: presencial, teleformación y mixta. Entendiendo por mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación.

Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. En esta modalidad deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.

La formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes

Diplomas/Certificados:

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. A los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.. Deberán ser entregados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso

Principales cambios/novedades:

En resumen, el capitulo I no recoge excesivos cambios con respecto a lo que es la Formación para el Empleo en los últimos años. Destacar el aumento del límite máximo de alumnos de 25 a 30 participantes (salvo en los Certificados de profesionalidad donde se mantienen los 25 que había anteriormente).

Malas noticias para el sector de la formación y la orientación en Navarra

Antes de ayer, día 6 de septiembre de 2017, se publicó en Diario de Noticias, una información que hace referencia a que Forem Navarra, podría presentar en breve concurso de acreedores.

Una mala noticia para mí, desde el punto de vista personal y profesional.

Porque conozco gente allí a la que quiero y aprecio, tanto plantilla de estructura, como docentes.

Porque FOREM Navarra ha sido durante muchos años, ejemplo de cómo hacer las cosas, de un marketing que hemos envidiado muchos, de profesionalidad, de saber hacer, de innovación. Y sobre todo, una referencia en las áreas de orientación sociolaboral y formación para todos los profesionales del sector.

Sé cómo están, entre otras cosas, porque yo también pasé por esa situación. La incertidumbre, la cabeza que «se dispara», las atribuciones de responsabilidad de la situación, la impaciencia por querer avanzar más rápido que los plazos que marca la propia negociación, la falta de información, la desazón, el depender de las decisiones de otros, el sentirse… No infravalorado… Sino invisible para quien en su día presumía de tener un centro de formación modélico.

De todo corazón os deseo que la cosa acabe de la mejor forma posible. Sé que profesionalmente sois personas muy cualificadas, bien valoradas, con una buena red de contactos, y todo eso os lo habéis ganado con vuestro trabajo y debéis estar orgullosas de ello.

Habrá a quien le cueste más y a quien le cueste menos, pero todas vais a ser capaces de localizar vuestra nueva estrella polar y a dar pasos en esa dirección, para tratar de alcanzarla con ilusiones renovadas.