¿Eres Socorrista de piscina en Navarra? ¡Tranqui! Puedes seguir trabajando

El 15 de noviembre de 2018, escribía esta entrada en el blog, en la que indicaba que se había publicado el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecían las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

Respecto a los/as socorristas, en el artículo 29.7 se indicaba lo siguiente: «para ejercer como socorrista se deberá contar con la acreditación de la cualificación profesional que se determine por la normativa estatal básica correspondiente«.

Recordábamos que existen dos cualificaciones profesionales.

Socorrismo en instalaciones acuáticas (la propia de los/as socorristas de piscinas).

Socorrismo en espacios acuáticos naturales (playas, pantanos, etc.).

Esta modificación de la normativa suponía pasar de 60 horas de formación (que establecía el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo -de las cuales únicamente 24 eran propiamente de piscina-), a 290 horas de formación + 80 de prácticas , en el caso del Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas.

Se establecían los siguientes plazos para la obtención de las cualificación profesional

Un periodo transitorio de tres años, hasta el 16/11/2021, para que el personal socorrista cumpliera los requisitos establecidos en el artículo 29.7 del que hemos hablado en el apartado anterior.

Durante este periodo se han considerado válidos los certificados de formación de socorrismo en piscinas o similares desarrollados al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo , y obtenidos con anterioridad al 15 de noviembre de 2018, siendo obligatoria además, la formación en el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

Pues bien… Esa fecha está muy próxima ¿Y ahora qué?

¡Tranquilidad! En el Decreto Foral se dejaba la puerta abierta a una futura ampliación (prórroga) del periodo transitorio inicial de 3 años, si se comprobaba que, llegada esa fecha, no existía disponibilidad en el mercado laboral de personas suficientes con la cualificación establecida para ejercer como socorristas.

Por ello, ayer 4 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, la Orden Foral 255E/2021, de 20 de octubre de 2021, de la consejera de Salud, por la que se procede a la aplicación de la disposición transitoria tercera del Decreto Foral

Desde distintos colectivos titulares de instalaciones, asociaciones, administradores de fincas han hecho llegar al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra las dificultades de contratación de personal socorrista.

Este organismo autónomo considera que ha quedado acreditada la no disponibilidad laboral de personas suficientes con la cualificación establecida por el decreto foral para ejercer como socorrista, por lo que solicita la aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria tercera, en lo relativo a la cualificación establecida para ejercer como socorrista, ampliando el periodo transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2024,

socorrista

En resumen

Desde el 15 de noviembre de 2018 para ejercer como socorrista en Navarra es obligatorio contar con la cualificación profesional de socorrista.

Los/as socorristas que con anterioridad a esa fecha, tuviesen el título de socorrista, conforme a lo que establecía la normativa anterior, podían seguir ejerciendo hasta el 16/11/2021, fecha que, ante la falta de suficiente personal socorrista con la cualificación profesional, ahora se ha prorrogado hasta el 31/12/2024.

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